¿Debo contratar algún seguro con mi hipoteca?

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Cuando gestionas un crédito hipotecario hay muchas cosas que tienes que tener en cuenta. De hecho, es un período en el que los nervios y el ajetreo son constantes, ya que hay mucha información, muchas decisiones por tomar y, en medio de todo ello, surgen muchas dudas.

Una de las cosas que hay que tener en cuenta es la contratación de un seguro/s con la hipoteca. Por eso en este artículo te contamos algunos aspectos que debes de valorar y conocer para poder contratarlo.

Lo primero, ¿es obligatorio contratarlo? 

Al solicitar una hipoteca, es frecuente que el banco ponga como condición la contratación de algún seguro. Aunque desde la reforma de la Ley Hipotecaria del 2019 no es obligatorio contratarlos, si lo haces, tu tipo de interés se verá reducido con ello y puede resultarte interesante.

Por tanto, las entidades bancarias mejoran los tipos a aquellos clientes que contratan, además de la hipoteca, los seguros con el mismo banco. Eso sí debemos valorar si nos compensa la rebaja del interés. Para ello, es conveniente calcular cuánto nos costaría la hipoteca sin los seguros y cuál sería el precio final contando el coste de las pólizas.

Sin embargo, hay un seguro que si es obligatorio:

Seguro de incendios:

  • La contratación de este seguro cubre tu vivienda (la garantía del banco) ante cualquier incendio/explosión (cubre el continente por la cantidad mínima que marca la tasación). En el caso de no contratarlo, deberías presentar una póliza de otra compañía que cubra los mínimos establecidos en la tasación con cesión de derechos hacia el banco que te ha concedido la hipoteca.

Otros posibles seguros que te bonificarían son:

Seguro de hogar:

  • Es recomendable tener un seguro para el hogar para reforzar coberturas adicionales como puede ser robo, humedades, daños eléctricos, etc. Este seguro cubre también el contenido y debe cumplir los requisitos mínimos marcados en la tasación en cuanto al continente.

Seguro de vida:

  • Este seguro cubre el supuesto de que el titular de la hipoteca fallezca o tenga una gran invalidez o una incapacidad permanente absoluta que le impida trabajar en función de los tipos de cobertura que se elijan siendo el básico el fallecimiento e incrementándose el coste en función de las coberturas adicionales.

Seguro de protección de pagos:

  • Garantiza el pago a la entidad de las mensualidades de la hipoteca en caso de desempleo o incapacidad temporal del asegurado mientras dure esta situación con un límite de meses consecutivos o alternos en función del seguro y la entidad.

Hay que tener en cuenta también que todas estas pólizas pueden variar mucho en función de nuestra edad, las coberturas, etc. 

Respecto a la forma de pagar estas pólizas hay varias maneras:

  • Prima mensual: cuotas mensuales a sumar a la cuota de la hipoteca.
  • Prima anual: cuota anual
  • Prima única: se paga por adelantado el importe íntegro del seguro. Suele cubrir entre 5 y 10 años de seguro.
  • Prima única financiada: la prima del seguro se incorpora al principal de la hipoteca por lo que se paga en la cuota de la hipoteca.

Resumiendo, estos son los seguros más corrientes que los bancos nos pueden ofrecer a la hora de contratar una hipoteca pero hay un mayor abanico en función de cada entidad: auto, decesos, accidentes, etc. Sin embargo estos seguros se pueden contratar con cualquier compañía, no necesariamente la compañía de seguros que nos facilita el banco.

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