Estas condiciones determinan la relación contractual entre la empresa HomeCredit, S.L.U. y las personas físicas y jurídicas que suscriban con la citada empresa el correspondiente contrato de intermediación para la concesión de créditos o préstamos.
Estas condiciones, se encuentran recogidas tanto en el documento “Información previa al contrato de intermediación de crédito” que se entrega a cada cliente y es un documento precontractual y necesario antes de firmar el correspondiente contrato de intermediación para la búsqueda y gestión de financiación hipotecaria. Dichas condiciones también se reflejan en el “contrato de intermediación de crédito” que firman los clientes.
Estas condiciones tienen un carácter meramente informativo. Con ello la empresa pretende dar cumplimiento a la obligación de dar a conocer de manera clara y precisa el servicio de intermediación de crédito inmobiliario y que el cliente pueda entender de forma fácilmente comprensible la posterior redacción del contrato de intermediación de crédito inmobiliario. Para ello, la empresa proporcionará todas las explicaciones y ejemplos que sean necesarios.
Información sobre la empresa
1º HOMECREDIT, S.L.U. con CIF B44750578 sita en Avenida Pirineos, 7 Edif. INBISA planta 2 oficina 6 San Sebastián de los Reyes 28703 Madrid tiene como actividad principal la intermediación financiera tanto a personas físicas como jurídicas.
Dicha actividad está regulada en España por la Ley 5/2019 del 15 de marzo que regula los contratos de crédito inmobiliario y supletoriamente por la Ley 2/2009 de 31 de Marzo 2009 que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
La empresa desarrolla su actividad bajo la marca BUSINESSCREDIT SOLUCIONES FINANCIERAS (marca que se encuentra registrada en la Oficina española de Patentes y Marcas) disponiendo actualmente de página web www.bscredit.es
2º La empresa no es una entidad de crédito, actuando la misma como intermediario entre las personas físicas o jurídicas que requieran algún tipo de financiación y las entidades de crédito. Dicha financiación se encuentra sujeta a la aprobación definitiva por las entidades bancarias en las que la empresa HOMECREDIT presente la operación.
3º Como intermediario de crédito, pone en contacto directa o indirectamente al cliente con la entidad bancaria o entidades bancarias (prestamista) para la solicitud de financiación que necesita y además realiza alguna de las siguientes funciones:
- Presenta a los clientes dichos contratos de préstamo.
- Asiste al cliente para realizar los trámites previos al contrato de préstamo (tramita con y para el cliente todo lo necesario hasta la firma del contrato de préstamo)
4º La empresa no actúa como prestamista y desarrolla la actividad comercial y profesional a cambio de una remuneración pecuniaria acordada previamente con el cliente.
5º Se informa al cliente que la empresa no se encuentra vinculada a ninguna entidad de crédito por lo que no actúa bajo las directrices de una entidad financiera o grupo/s no representativos de la mayoría del mercado. Como intermediario no vinculado, se compromete y obliga a seleccionar, entre las distintas entidades de crédito y entre un número suficientemente grande de productos del mercado financiero/bancario, lo que mejor se ajuste a las necesidades del cliente teniendo en cuenta siempre la financiación solicitada y los riesgos que pueda asumir el mismo.
6º Algunas entidades abonan comisiones al intermediario. Su importe es independiente a los honorarios acordados con el cliente. Las remuneraciones que el prestamista abone a HOMECREDIT estarán recogidas en la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada).
7º Se informa al cliente que la empresa se encuentra inscrita como intermediario en el Registro ante el Banco de España con el número de codificación D887 tal y como exige el art. 27 y siguientes de la Ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y que recoge los intermediarios de crédito. De esta manera, se da cumplimiento a la obligación de control y supervisión a los intermediarios y se permite el acceso gratuito a un registro público que puede consultar cualquier interesado.
8º Así mismo, se indica que la empresa HOMECREDIT ha solicitado inscripción en el REGISTRO PUBLICO ESTATAL DE EMPRESAS creado en el INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO que recoge a aquellas empresas que sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores tal y como exige la Ley 2/2009 de 31 de Marzo.
9º Disponemos de un seguro de responsabilidad civil contratado con CATALANA OCCIDENTE SEGUROS con el nº de póliza 8-10.762.383-H para poder hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional incluidas las derivadas por el incumplimiento del deber de información.
10º La empresa cuenta con un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias tal y como exige la legislación correspondiente.
11º El personal que trabaja al servicio de la empresa reúne todos los conocimientos y competencias necesarias para realizar la actividad de intermediación de crédito tal y como exige la Ley 5/2019 del 15 de marzo y su normativa de desarrollo.
Información sobre el contrato de intermediación de crédito inmobiliario
1º La empresa HOMECREDIT, S.L.U. tiene como actividad principal la prestación del servicio de intermediación de crédito inmobiliario.
Dicha actividad supone la celebración de contratos de crédito inmobiliario por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional siempre y cuando el prestatario (persona titular del préstamo), fiador (avalista) o garante (hipotecante no deudor) sea una persona física y el contrato tenga por objeto:
- La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. También se incluyen elementos tales como trasteros, garajes y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.
- La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o el garante sea una persona física.
A tal efecto y a modo de ejemplo aclaratorio, la solicitud de financiación para conseguir un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda por parte de una persona interesada a la empresa HOMECREDIT, S.L.U. la recopilación por parte de la empresa de documentación e información necesaria para poder aportarla a los distintos bancos o entidades (prestamistas) para que pueda llevar acabo el análisis de riesgo, la presentación por parte de la empresa de las distintas opciones hipotecarias a la persona interesada, así como la gestión y tramitación a la persona interesada de todos los trámites previos antes de la firma de la hipoteca (incluida la tasación y demás gestiones notariales), se encuentran dentro del servicio de intermediación de crédito inmobiliario.
2º Se informa al cliente que la empresa no se encuentra vinculada a ninguna entidad de crédito por lo que se compromete a actuar de manera honesta, imparcial, transparente y profesional respetando los derechos e intereses del cliente.
3º La empresa procederá a la intermediación financiera una vez realizado el encargo por el cliente mediante la firma del contrato de intermediación para su gestión.
4º A partir de ese momento, la empresa HOMECREDIT, S.L.U. como intermediario, actuará en su nombre o a través de representantes designados, sin limitación alguna para el desarrollo del servicio encomendado por lo que solicitará la información y documentación de tipo personal y económico necesaria al cliente para poder aportar a las distintas entidades de crédito/ prestamistas y organismos públicos con el fin de que puedan llevar a cabo la evaluación de la solvencia y riesgos del cliente.
5º Así mismo, el cliente se compromete a facilitar a la empresa toda la documentación e información que sea necesaria para la consecución y buen fin del servicio encomendado responsabilizándose de la veracidad de los mismos. Igualmente, el cliente permitirá a la empresa, como intermediario, realizar las actuaciones y gestiones que sean oportunas para la consecución de la financiación hipotecaria solicitada.
6º Una vez firmado el contrato de intermediación el cliente podrá desistir del mismo en los 14 días naturales siguientes a la firma sin tener que alegar nada y sin penalización de ningún tipo. Transcurridos estos 14 días se entenderá que el cliente ha aceptado los términos del contrato y la empresa continuará con las gestiones necesarias para la búsqueda de la financiación solicitada como intermediario con las entidades de crédito. A partir de este momento, el cliente podrá desistir del contrato sin alegación alguna pero deberá abonar a la empresa los gastos ocasionados hasta ese momento.
Cualquier desistimiento por parte del cliente, podrá ser ejercitado por cualquier medio admitido en derecho y deberá ser notificado a la sociedad HOMECREDIT, S.L.U. haciéndole llegar su intención al domicilio social de la misma: Avenida Pirineos, 7 Edif. INBISA planta 2 oficina 6 San Sebastián de los Reyes 28703 Madrid o bien enviando una notificación por mail a info@bscredit.es
7º La contratación de los servicios de intermediación de crédito con la empresa HOMECREDIT, S.L.U. no garantiza la obtención de la financiación solicitada por lo que el cliente no podrá reclamar al intermediario en el caso de que no se consiga la financiación.
8º De igual modo si la empresa una vez estudiada la solicitud del cliente entendiese que no es posible su encargo notificará al cliente este punto por escrito (correo, mail, fax o cualquier otra manera que sea oportuna).
9º Nuestro servicio de intermediación no constituye asesoramiento, recomendación personalizada, ni invitación a contratar ningún producto.
Pago de honorarios
1º Como contraprestación del servicio, el cliente se compromete al pago de los honorarios pactados en el contrato una vez que se haya conseguido la financiación hipotecaria solicitada.
Dicho momento se produce cuando se vaya a emitir por el banco la FEIN (Ficha Europea de información normalizada), FiAE (Ficha de advertencias estandarizadas) y resto de documentación y una vez aprobada la operación bancaria solicitada.
2º La empresa cobrará sus honorarios igualmente en los supuestos siguientes:
- En el caso de que el cliente haya firmado dicha documentación (FEIN, FiAE y resto de documentación) y decida firmar unilateralmente la operación de contrato de préstamo con una de las entidades propuestas por la empresa, la empresa tendrá derecho a reclamar la totalidad de los honorarios pactados en el contrato de intermediación.
- En el caso de que el cliente haya firmado el contrato de intermediación de crédito inmobiliario y decida firmar unilateralmente la operación de contrato de préstamo con una de las entidades propuestas por la empresa, sin haber desistido expresamente del contrato en el plazo previsto para ello, la empresa tendrá derecho a reclamar la totalidad de los honorarios pactados en el contrato de intermediación.
3º El pago de los honorarios se hará efectivo contra factura emitida por la empresa y mediante transferencia a la cuenta de la empresa IBAN ES24 3081 0220 6450 0019 2640 EUROCAJA RURAL. El cliente tiene derecho a solicitar la factura en papel o electrónicamente.
4º Para el cálculo de los honorarios, el intermediario HOMECREDIT, S.L.U. pone a su disposición el “Folleto informativo tarifas” vigentes. En dichas tarifas, que son precios estándar, se indican unos unos precios mínimos y unos % máximos a aplicar en función del tipo de operación.
Gastos
El banco o entidad asumirá el coste de:
- La escritura de préstamo hipotecario (las copias quien las solicite).
- La inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad incluidos los gastos de la gestoría.
- El AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) correspondiente al préstamo hipotecario.
Los gastos de tasación del inmueble, serán por cuenta del cliente y en el caso de que el intermediario HOMECREDIT, S.L.U. efectúe directamente la tasación y adelante su importe, el cliente estará obligado a abonarle su importe.
Los gastos propios de la operación como pueden ser los seguros (seguro de daños, de cobertura de pagos, etc.) u otras comisiones (apertura, cancelación, etc.) son por cuenta del cliente.
Se informa al cliente que cuando se trate de una agrupación de distintos préstamos o créditos en uno sólo, la reducción en la cuota mensual a pagar podrá suponer un aumento del capital pendiente y del plazo de pago del nuevo préstamo o crédito.
En aquellas operaciones de compraventa de viviendas en que las autoridades fiscales de las comunidades autónomas puedan entender que el precio pactado en la escritura de compraventa no representa el valor real del inmueble en base a tablas oficiales aprobadas (valor de referencia) y otros instrumentos de valoración (tasación) y que puedan implicar, en su caso, una liquidación complementaria, dicha liquidación deberá ser asumida por el propio cliente eximiendo de cualquier responsabilidad de reclamación futura a la empresa HOMECREDIT, S.L.U.
Procedimiento de reclamaciones
Ante cualquier controversia, la empresa dispone de una política interna de resolución de posibles quejas o reclamaciones que puedan surgir durante o con posterioridad a la relación contractual. Para ello, el cliente deberá presentar la reclamación por escrito, enviando mail a homecreditmadrid@gmail.com o por correo ordinario o bien de manera presencial, en nuestras oficinas en Avenida Pirineos, 7 Edif. INBISA planta 2 oficina 6 San Sebastián de los Reyes 28703 Madrid.
Dicho órgano interno deberá resolver las reclamaciones en el plazo máximo de un mes mediante una resolución que tendrá carácter motivado y vinculante para el intermediario HOMECREDIT, S.L.U.
El cliente también podrá dirigirse ante la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna.
De igual modo se indica que ante cualquier controversia en cuanto a la interpretación o ejecución del contrato ambas partes (empresa y cliente) se someterán a los Juzgados y Tribunales del domicilio del cliente.
La legislación aplicable al contrato será la contenida en la Ley 5/2019 del 15 de marzo que regula los contratos de crédito inmobiliario así como lo dispuesto en otras Leyes generales, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecario y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o crédito, o en la legislación de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en particular en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias a esta.
La empresa desarrolla su actividad según lo estipulado en la legislación vigente tanto ante los prestamistas (entidades bancarias) como ante el cliente (prestatario, fiador o hipotecante no deudor).
Información en cuanto a prevención blanqueo capitales.
A tenor de la legislación vigente en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (en adelante, PBC/FT), HOMECREDIT, S.L.U. está sujeta a obligaciones de verificación de la identidad del cliente y de su actividad y operaciones.
En este sentido, el cliente se obliga a facilitar a HOMECREDIT, S.L.U. de forma completa y veraz, cuanta información sea necesaria y le sea requerida a estos efectos (tanto del propio cliente como, en su caso, de sus accionistas, socios, administradores, etc.) y autoriza expresamente a HOMECREDIT, S.L.U. a realizar las actuaciones de verificación que, al respecto, considere oportunas.
En caso de no obtener toda la información necesaria para dar cumplimiento a la normativa de PBC/FT, HOMECREDIT, S.L.U. podrá negarse a prestar los servicios al cliente, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para la empresa.
HOMECREDIT, S.L está sujeta, asimismo y en los términos legalmente establecidos, a la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) cualquier hecho u operación respecto de los cuales la empresa HOMECREDIT, S.L.U. considere que existen indicios relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debiendo abstenerse de ejecutar cualquier operación respecto de la que se pongan de manifiesto tales circunstancias.
HOMECREDIT, S.L.U. no será responsable ante el cliente de los daños y perjuicios que este pudiera sufrir como consecuencia del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de HOMECREDIT, S.L.U.
Cláusula de protección de datos
Sus datos personales serán usados para poder prestarle nuestros servicios una vez haya consentido expresamente el tratamiento y cesión de sus datos, así como con fines de publicidad comercial.
La empresa queda designada expresamente como responsable de los datos facilitados pudiendo estos ser objeto de tratamiento.
El cliente queda informado mediante el presente documento, que HomeCredit, S.L.U. y BusinessCredit Soluciones Financieras, S.L.U., como empresas colaboradoras, se ceden mutuamente los datos obtenidos con la finalidad única y exclusiva de poder facilitarle los servicios solicitados.
El cliente hace entrega a la empresa de toda la documentación necesaria para el pre-estudio, gestión y búsqueda de la financiación solicitada.
La empresa hará uso de la documentación y sus datos serán cedidos (directamente o mediante un tercero) ante las distintas entidades de crédito, ante los distintos organismos públicos, ante empresas de información sobre la solvencia económica/patrimonial o ante cualquier otra empresa o profesional que sean colaboradores necesarios para conseguir la financiación solicitada por el cliente (compañías de tasación, notarías, gestorías).
La empresa HOMECREDIT, S.L.U. mantendrá dichos datos el tiempo que legalmente establece la normativa. Transcurrido ese plazo procederá a su destrucción.
De conformidad con lo que establece el RGPD 2016/679 y la LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales puede dirigirse a la empresa para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición mediante correo postal o mail a info@bscredit.es
Tarifas Vigentes Home Credit
PARTICULARES
- Préstamos personales
→ mínimo: 900 €
→ máximo: 7% sobre el nominal
- Reunificación deudas
→ mínimo: 6.000 €
→ máximo: 7% sobre el nominal
- Hipotecas
→ En operaciones de menos de 100.000 euros: - mínimo: 4.500 €
- máximo: 10% sobre el nominal
→ En operaciones de más de 100.000 euros:
- mínimo: 4.500 euros
- máximo: 8% sobre el nominal
EMPRESAS
- Préstamos, pólizas de crédito Leasing, avales, etc.,
→ mínimo: 1.000 €
→ máximo: 10% sobre el nominal
- Hipotecas
→ mínimo: 5.000 €
→ máximo: 10% sobre el nominal
Estas tarifas son precios estándar, es decir, se indican unos precios mínimos y unos % máximos a aplicar en función del tipo de operación.