Bases del Sorteo
Bases del Sorteo: "Te pagamos tu hipoteca durante 1 año"
1. ORGANIZACIÓN Y OBJETO:
La empresa BusinessCredit Soluciones Financieras, SLU con CIF B85954964 y domicilio en la Avda. de la Vega, 1 Edificio 3 Planta 2ª Oficina 6 en Alcobendas 28108 (Madrid) ha decidido llevar a cabo una campaña publicitaria asociada a un sorteo que consiste en el pago de la hipoteca durante 12 mensualidades con un límite de 600 euros brutos/ mes. En el sorteo podrán participar todas aquellas personas físicas mayores de edad que hayan gestionado a través de la empresa BusinessCredit la obtención de un préstamo hipotecario para compra de su vivienda durante el periodo de 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022.
2. AMBITO TEMPORAL DE LA CAMPAÑA:
El período de participación comprenderá desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 ambos inclusive.
3. MECÁNICA Y LEGITIMIDAD PARA PARTICIPAR:
La participación es gratuita, de tal manera que para participar no será necesario el desembolso de cantidad adicional alguna.
Podrán entrar a formar parte del sorteo aquellas personas físicas que hayan obtenido su hipoteca para compra de una vivienda a través de la gestión de
intermediación financiera de BusinessCredit con la entidad bancaria que les hay concedido el préstamo hipotecario. El derecho a participar se materializa en el momento en el que se firma la escritura pública de compra e hipoteca en la notaría correspondiente y siempre y cuando se haya desembolsado la totalidad de los honorarios pactados a BusinessCredit por la gestión realizada en la búsqueda y consecución de la financiación solicitada. Se trata de un derecho intransferible.
Una vez firmada la escritura de compra e hipoteca, la empresa BusinessCredit entregará al cliente una copia de las bases del concurso donde se especifican todas las condiciones y requisitos del mismo para que el mismo decida sobre su participación o no.
Por tanto, la participación en el sorteo es voluntaria pero requiere la aceptación por escrito de las bases del mismo que han sido previamente entregadas al cliente mediante la firma de un documento donde indicará su intención de participar. En este documento nos comunicará su correo electrónico y teléfono para contactar en caso de ser agraciado.
Una vez el cliente ha manifestado por escrito su deseo de participar en dicho sorteo la empresa BusinessCredit le entregará un boleto numerado. El nombre y apellidos del cliente ira asociado a ese número de boleto. En el caso de que sean dos titulares en la hipoteca participa uno en representación de los dos aun cuando el premio es para los dos titulares de la hipoteca.
4. EL SORTEO:
El sorteo se celebrará entre el día 1 y el 15 de enero del 2023 y se realizará en la Notaría PERIEL-RIVAS-MERINO en la dirección C/ Orense, 8, 1o (portal oficinas) 28020 en Madrid.
El día antes del sorteo, una vez finalizado el período de participación en el mismo, se enviará al Sr. Notario una relación de todos los participantes con el número de boleto asociado a cada uno de ellos.
El Sr. Notario realizará el sorteo a través de un procedimiento aleatorio y extraerá un número del listado que corresponderá con uno de los números de boleto entregados. Ese será el ganador.
No se extraerán números suplentes o de reservas.
5. COMUNICACIÓN AL GANADOR:
Después de la celebración del sorteo, la empresa BusinessCredit comunicará mediante correo electrónico al ganador dicha situación requiriéndole una serie de datos imprescindibles para hacer efectivo el pago del premio mes a mes como puede ser el número de cuenta bancaria donde se haga el cobro de la hipoteca.
El ganador cuenta con un plazo de quince días para aceptar el premio desde la fecha de emisión del correo electrónico comunicándole que ha sido agraciado.
Si transcurrido este plazo de quince días la empresa BusinessCredit no recibe respuesta alguna por correo electrónico, tratará de contactar con el ganador por teléfono en los números indicados al efecto. Lo intentará durante los cinco días siguientes por tres veces en tres días distintos.
Si transcurrido este plazo de veinte días no se logra comunicar con el ganador o éste mediante correo electrónico rechaza el premio o no lo aceptase en los términos que se recogen en estas bases, éste quedará desierto dándose por celebrado el sorteo.
6. EL PREMIO:
El premio es en metálico (no en efectivo). No es transmisible a tercera persona ni canjeable por otro premio ni puede ser satisfecho de otra manera que no sea la establecida en estas bases.
El premio cosiste en el pago de doce mensualidades de la cuota de la hipoteca que la empresa BusinessCredit gestionó para su contratación con el banco al participante que ha resultado ganador. De esta manera, el premio no se abonará de una sola vez.
Es imprescindible que el participante que sea agraciado tenga en vigor y a su nombre la hipoteca que le gestionó la empresa BusinessCredit para la compra de su vivienda.
Si el cliente que ha resultado ganador hubiera cancelado por cualquier motivo dicha hipoteca no tendrá derecho al premio ni a que le sea abonado cantidad alguna en compensación.
Si a ese cliente/ participante que ha resultado ganador le hubiera gestionado la empresa BusinessCredit la contratación de varias hipotecas, el premio irá solamente destinado a pagar la cuota de la hipoteca que se refiera a la compraventa de la vivienda.
La cuota de la hipoteca a pagar como premio tiene un límite de 600 euros mensuales brutos como máximo (descontando previamente la retención fiscal legalmente establecida en el momento del pago del premio).
En el supuesto de que la cuota de la hipoteca fuera mayor que esa cantidad máxima el ganador del premio tendrá que abonar el resto para completar el pago de la misma. La empresa BusinessCredit no será responsable de los gastos y comisiones derivados del incumplimiento de esta obligación por parte del mismo.
El premio será satisfecho por la empresa BusinessCredit a partir del mes siguiente al sorteo, es decir febrero de 2023 siendo ésta la primera cuota. El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta asociada al préstamo hipotecario en cuestión durante el día 1 de cada mes. La última cuota será satisfecha en enero de 2024 siendo está la 12a mensualidad. En ese momento se dará por satisfecho y cobrado por parte del ganador el premio.
7. REPERCUSIÓN FISCAL DEL PREMIO:
La repercusión fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por razón del premio correrá por cuenta y cargo exclusivo del ganador, una vez que aquel hubiera sido entregado. Por lo que los participantes quedan informados de que dicho premio tributaría en su declaración de la renta incluyéndose el importe del mismo en su base imponible general.
8. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES:
No podrán participar en el sorteo:
- Los empleados de BusinessCredit.
- Los empleados que trabajen en las empresas u organismos que intervienen en la realización del sorteo.
Los familiares directos y el cónyuge o pareja de las personas incluidas en el apartado 1 y 2.
También se establecen como limitación para participar en el sorteo las siguientes:
Ninguno de los participantes podrá tener varios boletos ya que sólo tendrán derecho a un único bono aunque hubieran firmado varias hipotecas.
El cónyuge, pareja o familiar directo de un participante no podrá tener derecho a participar en el sorteo si la operación hipotecaria que ha firmado está relacionada con la de su familiar.
9. EXTINCION DEL SORTEO:
La empresa BusinessCredit se reserva el derecho de efectuar cualquier cambio o suspender el sorteo si fuera necesario por causa de fuerza mayor o cualesquiera otras causas ajenas a su voluntad sin tener que compensar o indemnizar por ello a ninguno de los participantes.
10. DERECHOS DE IMAGEN:
La empresa BusinessCredit se reserva el derecho de comunicar de forma pública y en los medios de comunicación que crea conveniente el nombre, apellidos e imagen del agraciado, entendiéndose que con la mera aceptación del premio el ganador cede a favor de la empresa BusinessCredit todos los derechos que fueran necesarios a tal fin sin derecho a contraprestación alguna.
11. PROTECCIÓN DE DATOS:
De conformidad con lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abril de 2016 (RGPD) y por la Ley Orgánica de Protección de datos 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se comunica a los participantes que la empresa BusinessCredit se compromete a garantizar la privacidad de los datos personales recogidos a tal efecto para el sorteo. El participante queda informado y presta su consentimiento expreso e inequívoco a la incorporación de los datos recogidos en los ficheros de datos personales responsabilidad de la empresa BusinessCredit Asesores, SLU con domicilio en Avenida de la Vega, 1 Edificio Veganova 3 –Planta 2a Oficina 6 en Alcobendas donde podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición en los términos previstos en la normativa sobre Protección de Datos, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de los responsables de los ficheros arriba indicados.
12. INTERPRETACION Y LEGISLACIÓN APLICABLE:
Las bases del presente sorteo se encuentran depositadas y protocolizadas ante la Notaría de PERIEL-RIVAS-MERINO en la dirección C/ Orense, 8, 1o (portal oficinas) 28020 en Madrid, y publicadas en el archivo electrónico de Bases de Datos (ABACO) a disposición de cualquier persona que desee consultarlas a través de la web https://www.notariado.org/abaco.
Cualquier incidencia que surja o nazca a partir de la aplicación o interpretación de las presentes Bases serán resueltas por la empresa organizadora del sorteo.
El presente sorteo y sus bases se regirán e interpretarán de acuerdo con la legislación española quedando toda controversia que pueda derivar de las mismas sometida a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.